¿Qué sigue después de la tragedia de Martha Erika Alonso, Gobernadora de Puebla?
- Pedro Lopez

- 24 dic 2018
- 2 Min. de lectura
El día de hoy, todo México se estremeció con la lamentable noticia del fallecimiento repentino de la Gobernadora de Puebla, Martha Erika Alonso, y del Senador de la Republica y ex gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, en un accidente aéreo.

Toma relevancia tan sorpresivo accidente después de una encarnizada lucha post electoral que Morenos y su ex candidato a la gubernatura, Miguel Barbosa, emprendieron en contra de Martha Erika Alonso, donde el Tribunal Electoral le dio el triunfo a la candidata del PAN.
Martha Erika Alonso tomo posesión el pasado 14 de diciembre como Gobernadora Constitucional del Estado de Pueblo, bajo una presión de parte de Morena. Yeikol Polevnsky, presidenta nacional de Morena, y Miguel Barbosa anunciaron una total resistencia al nuevo gobierno constitucional convocando a todos los gobiernos municipales emanados de Morena, en el estado de Puebla, a actual en resistencia contra el actual Gobierno del estado.

Al parecer, la lucha electoral continuará.
De acuerdo con la Constitución Política del Estado de Puebla:
ARTICULO 77.- El Gobernador podrá ausentarse del territorio del Estado hasta por quince días consecutivos.
Si la separación excediere de este término, pero no de treinta días, se encargará del despacho el Secretario de Gobernación.
En ambos casos dará aviso al Congreso y al Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Si la ausencia excediere de treinta días consecutivos, se nombrará de inmediato Gobernador interino, procediéndose en los términos de la fracción XVIII del artículo 57 de esta Constitución.
Es decir, el Secretario General de Gobierno del Estado de Puebla, Jesús Rodriguez Almeida, deberá ser nombrado como encargado de despacho del Gobernador y dar aviso al congreso del Estado de Puebla y al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla para, posteriormente el Congreso local inicie el proceso para nombrar un Gobernador Interino.
El Congreso, dentro de sus facultades, deberá convocar a nuevas elecciones haciendo cumplir el articulo 57 de la Constitución Política del Estado de Puebla:
ARTICULO 57.- Son facultades del Congreso:
XVIII.- Convocar a elecciones, comunicando oportunamente al Consejo General del Instituto Electoral del Estado:
a).- De Gobernador que deba concluir el período respectivo, en caso de falta absoluta a que se refiere la fracción anterior.
Esta convocatoria debe expedirse dentro de los diez días siguientes a la designación de Gobernador Interino, y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco. El Gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley.
En conclusión, Puebla volverá a vivir otra elección que tendrá sentimientos encontrados. La disputa electoral que Morena tenia con el PAN tendrá ahora una ventaja, la mayoría de los ayuntamientos y del congreso local son de Morena.
¿Veremos a Miguel Barbosa tomando protesta como Gobernador Constitucional de Puebla? ¿La moral y lo políticamente correcto no tendrán valor en la carrera por conseguir las obsesiones personales? ¿El Pan de Puebla, sin los Moreno Valle, podrán hacerle frente a los de Morena y al Presidente de la Republica?


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